En este post hablaremos del mecanismo de acción de los preparados combinados estrógeno-progestágeno (píldoras, anillos vaginales y parches transdérmicos) y su aspecto ético debido a un posible efecto antiimplantatorio.
Estos preparados llamados anticonceptivos o contraceptivos hormonales pueden actuar a estos cuatro niveles:
- Eje hipotálamo-hipófisis-ovario
Este es el principal mecanismo de acción de este tipo de compuestos hormonales combinados. Las hormonas sintéticas que se administran inhiben la actividad normal del sistema reproductor, de manera que el ovario no es estimulado por las gonadotropinas, no libera un óvulo ni produce las hormonas ováricas típicas de un ciclo ovárico normal (estrógenos y progesterona). La asociación de ambas hormonas sintéticas asegura esta acción inhibitoria, si bien se ha visto que hay un escape de la ovulación en torno al 10%.
- Cérvix o cuello del útero
La acción sobre el cuello del útero se debe principalmente al efecto del progestágeno. Se produce una alteración en la estructura del cérvix con predominancia de moco tipo gestagénico, denso y viscoso, el cual impide el ascenso de los espermatozoides al menos en un 70-80% de los casos.
Se ha podido ver también que, cuando esta inhibición de la secreción mucosa del cérvix es crónica, puede llevar a su atrofia y perder, por lo tanto, eficacia con el paso del tiempo. Además, un daño mantenido sobre las criptas cervicales puede comprometer la fertilidad futura.
- Trompas de Falopio
También en este caso es el componente progestágeno el que altera la motilidad de las trompas, dificultando el paso de los espermatozoides y en caso de haber fecundación, alterar el transporte del embrión hacia el útero pudiendo conllevar a un embarazo ectópico (implantación del embrión en la mucosa tubárica).
- Endometrio uterino
Este efecto se da en todos los anticonceptivos combinados. Principalmente este mecanismo de accción se debe al progestágeno. Se produce una modificación morfológica del endometrio, con una atrofia glandular y una vascularización casi ausente, de forma que el grosor queda notablemente disminuido haciéndose poco receptivo a la anidación de un posible embrión. Esto supondría un efecto abortivo, ya que el inicio de la vida humana es en el momento de la fecundación, no la implantación.
Debemos saber que el uso de la terminología es ambigüo, ya que la la Organización Mundial de la Salud considera el embarazo desde el momento de la implantación, y un abortivo aquel que interrumpe el embarazo, por lo que eliminar el embrión aún no implantado no se tipifica como aborto. Esto lleva a que gran parte del sector sanitario, y de la sociedad, no considere que el efecto endometrial de estos compuestos atente contra la vida.
El problema moral que conlleva el uso de estos preparados reside en el posible efecto antiimplantatorio de un embrión (efecto abortivo). Según las conclusiones trabajadas en el estudio del «Efecto abortivo de los anticonceptivos hormonales» de Pau Agulles Simó, se estima que las mujeres que utilizan estos preparados combinados (píldora, anillo vaginal o parche transdérmico) corren el riesgo de provocar aproximadamente 1,5 abortos en 16 años de uso (o un aborto cada poco más de 11 años).
Como bien concluye, la respuesta a la cuestión acerca del efecto abortivo de los anticonceptivos no es sencilla, debido a la complejidad del estudio bibliográfico, que demuestra gran variabilidad de los resultados obtenidos.
Recomiendo este trabajo para aquel que desee reflexionar y profundizar sobre el uso ético de estos preparados, ya que por un lado es cierto que no podemos asegurar que una mujer que los toma esté provocando abortos, y por otro, tampoco podemos afirmar con seguridad que no los está provocando.